La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, PDVSA Petróleo y Gas, S.A., en un juicio por indemnización de daños y perjuicios. La parte demandada alegó que la demanda no especificaba claramente los daños reclamados, lo que fue rechazado por la Sala, que consideró que la parte actora había establecido con precisión el monto de la indemnización solicitada.
Extracto de la motiva
Revisada como ha sido la cuestión previa opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A. pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones: En el presente caso, el argumento esgrimido por el representante judicial de la parte demandada para oponer dicha cuestión previa, se fundamenta en el hecho de que, siendo lo pretendido por la parte accionante la indemnización de daños y perjuicios, debe especificarse claramente los daños y perjuicios reclamados, lo cual no se cumplió. En primer lugar la Sala debe dejar sentado que, el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la demanda debe ir acompañada de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, al cual hace referencia la parte accionada para oponer la cuestión previa descrita, no se corresponde con el alegato explanado por la demandada, el cual consiste en que no se especificaron claramente los daños y perjuicios demandados, por lo que, en realidad a lo que se está refiriendo es a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Establecido lo anterior, pasa la Sala al estudio del caso y al efecto observa: Analizadas las actas que conforman el expediente, y más específicamente del libelo de demanda y de sus anexos, se puede observar que contrariamente a lo señalado por el representante judicial de la parte demandada, en el escrito libelar se señaló expresamente que el monto reclamado es por la cantidad de trescientos cuarenta y dos millones seiscientos treinta y un mil doscientos bolívares (Bs. 342.631.200,00), referida a los costos que originarían la siembra y resiembra de 2.202 matas de coco, lo cual se encuentra sustentado de manera detallada en los documentos anexos al libelo que cursan a los folios 76 al 79 de la primera pieza del expediente.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 7º del artículo 340 eiusdem, en el juicio que por daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil COCOTERO LA MULATA C.A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada PDVSA Petróleo y Gas S.A, al pago de las costas en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado.
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