La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un juicio iniciado por la sociedad mercantil ARRENDIVIAL, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Baruta. La causa estuvo paralizada desde el 20 de julio de 1999 hasta el 9 de junio de 2005, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la perención de la instancia, dado que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que la instancia se extingue si ha estado paralizada por más de un año.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la verificación en el presente caso de la perención de la instancia, a tal fin observa de las actas que conforman el expediente, que la causa estuvo paralizada desde el 20 de julio de 1999, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, hasta el 9 de junio de 2005, oportunidad en la cual dicho Juzgado advirtió la referida paralización y acordó la remisión del expediente a esta Sala.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.