Sentencia N° 5195 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05195, Exp. 2004-2850, 27/07/2005
Expediente2004-2850
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Rafael Carrillo Rodríguez en representación de la sociedad mercantil Proyectos Cabriales, C.A. contra el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer del caso, dado que el contrato en cuestión es un contrato administrativo que requiere la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación... Siendo ello así, observa la Sala que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tiene como superior jerárquico común al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo cual evidencia que corresponde a dicho Juzgado Superior, y no a esta Sala, resolver la regulación de competencia planteada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, conocer y decidir la regulación de competencia planteada en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado y copia de la presente decisión al Juzgado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulacion de competenciacontrato administrativojurisdiccion contencioso-administrativamunicipiodemandadaños y perjuicioscumplimiento de contrato

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