La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el abogado Freddy E. Torres Jiménez en representación de Napoleón Baldallo Betancourt. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante en el momento de su despido.
La Sala determinó que el demandante no estaba amparado por inamovilidad laboral al momento de su despido, ya que el decreto correspondiente no estaba vigente. Por lo tanto, concluyó que el poder judicial sí tenía jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, revocando así la decisión del juzgado de origen.
Finalmente, se ordenó la continuación del proceso y se publicó la sentencia, reafirmando la competencia del poder judicial en este tipo de casos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto el solicitante, para el momento de ser despedido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dicha decisión estableció lo siguiente: "…La representación judicial de la parte actora, luego de haber subsanado el escrito libelar que corre al folio 42 alega que su representado comenzó a prestar servicio desde el cuatro (04) de agosto de 1995 hasta el día tres (03) de marzo de 2002, fecha en la que fue despedido. Manifestando igualmente que: “En cuanto a la cantidad de Bolívares que cobraba para ese entonces en que fue despedido este cobraba la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000,00) Mensual…".
En vista de lo anteriormente expuesto y siendo que la prestación del servicio alegada se realizó durante la fecha 04-08-1995 hasta el 03-03-2002, el Artículo 1 del Decreto número 1.889, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 37.731, de fecha 26 de junio de 2002, establece que se prorroga por noventa (90) días continuos la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores…
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAPOLEÓN BALDALLO BETANCOURT, ambos identificados, contra la firma personal RESTAURANT EL MORICHAL, también identificada. En consecuencia, se revoca la decisión consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
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