Sentencia N° 5192 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05192, Exp. 2003-1442, 27/07/2005
Expediente2003-1442
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Municipio Libertador y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La transacción busca poner fin a la Acción de Abstención o Carencia, en la cual se reconocen deudas mutuas entre las partes. La Sala ordenó notificar a las autoridades pertinentes y suspender el proceso por treinta días para dar cumplimiento a las notificaciones requeridas por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de homologación de la transacción cursante en el expediente, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, considera la Sala necesario notificar al Alcalde Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del referido Distrito. Asimismo, se debe atender a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual en su artículo 95 establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.

Dispositiva

- NOTIFICAR al Alcalde Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del referido Distrito. - NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacción judicialhomologaciónacción de abstencióndeuda municipalnotificaciónprocuraduríacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca