Sentencia N° 519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00519, Exp. 2024-0234, 18/07/2024
Expediente2024-0234
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en un caso de cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil Repuestos Don Veremundo C.A. contra el Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. La demanda fue estimada en Bs. 29.422.759,81, lo que excede el límite mínimo para la competencia de la Sala. El Juzgado se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa, que finalmente aceptó la competencia y homologó el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado de la demandante.

Extracto de la motiva

Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Por tanto, esta Máxima Instancia a fin de establecer su competencia debe analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: La demanda ha sido ejercida contra el Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, erigiéndose de esta manera la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el fuero atrayente para conocer el presente asunto. En segundo lugar, se aprecia que la parte actora estimó la demanda, para entonces, en la suma de Veintinueve millones cuatrocientos veintidós mil setecientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 29.422.759, 81), equivalente a ciento noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con setenta y tres Unidades Tributarias (196.151,73 U.T.), de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la demanda (Bs. 150,00), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.389 publicada el 25 de febrero de 2015; suma que excede el límite mínimo fijado en las normas antes transcritas, es decir, las Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.). En tercer lugar, respecto a la exigencia relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, se observa que la demanda de autos fue incoada por la sociedad mercantil Repuestos Don Veremundo, C.A., contra el Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, sin que una ley especial atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, por lo que le corresponde a esta jurisdicción Contencioso Administrativa y específicamente, por la cuantía, a esta Sala la competencia para conocer del presente juicio.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda por cobro de bolívares con solicitud de medida de embargo provisional, interpuesta por la sociedad mercantil REPUESTOS DON VEREMUNDO C.A., contra el MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. 2.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por cobro de Bolívares, planteada por el abogado Olinto de Jesús Díaz Cortez, apoderado judicial de la demandante, por diligencia de fecha 7 de marzo de 2017.

Palabras clave

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