La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la asociación civil Espacio Público y otros contra el Decreto número 7.454. La decisión se basa en que el Decreto fue derogado por el Decreto número 458, lo que modifica la situación que motivó la demanda. Por lo tanto, no tiene sentido emitir un pronunciamiento de fondo en el caso.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada por la representación judicial de la organización Espacio Público, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) y el Colegio Nacional de Periodistas, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, ya que no tendría sentido emitir un pronunciamiento de fondo en el mismo. Así de decide. (Ver entre otras sentencias de esta Sala números 00858 del 9 de agosto de 2016; 00837 del 19 de julio de 2017 y 01188 del 21 de noviembre de 2018). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del “recurso de nulidad por inconstitucionalidad”, interpuesto por las abogadas Marianna Belalba y Yael de Jesús Bello Toro, antes identificadas, en representación de la asociación civil ESPACIO PÚBLICO, y asistiendo al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), y al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS, en contra del Decreto número 7.454, publicado en Gaceta Oficial número 39.436 de fecha 1° de junio de 2010, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.