La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro, C.A. contra la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Manapiare del estado Amazonas. El Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, considerando que la cuantía de la demanda excedía el límite establecido para su conocimiento.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Por tanto, esta Máxima Instancia a fin de establecer su competencia debe analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: La demanda ha sido ejercida contra la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Manapiare del estado Amazonas, erigiéndose de esta manera la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el fuero atrayente para conocer el presente asunto. En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante, en la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Treinta con Ochenta y Ocho Dólares Americanos ($ 4.330,88) calculados los mismos a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 4,13) por dólar, que al ser multiplicados determinan un valor total de Diecisiete Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 17.886,53) equivalentes para la época a Ochocientas Noventa y Cuatro Mil Trescientas Veintisiete Unidades Tributarias (894.327 U.T.), considerando que el monto de la Unidad Tributaria para la fecha era de cero coma cero dos bolívares (0,02), por lo que al superar las setenta mil (70.000) Unidades Tributarias, se entiende satisfecho el segundo requisito. En tercer lugar, respecto a la exigencia relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, se observa que la demanda de autos fue incoada por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro, C.A., contra la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Manapiare del estado Amazonas, sin que una ley especial atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo examen, por lo que le corresponde a esta jurisdicción contencioso administrativa y específicamente, por la cuantía, a esta Sala la competencia para conocer del presente juicio. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, aplicable en razón del tiempo, esta Sala declara su competencia para conocer la demanda interpuesta.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL BIYURI CASTRO, C.A. contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MANAPIARE DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa a los fines de que continúe la causa para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de su admisión.
Palabras clave
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