La sentencia se refiere a una demanda de nulidad interpuesta por Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debido al silencio administrativo en la respuesta a un recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa, tras evaluar el caso, declaró con lugar la acción de nulidad y el amparo cautelar solicitado, ordenando el restablecimiento de derechos laborales de la demandante relacionados con su maternidad.
Se destaca que la Sala acordó oficiar a la Comisión Judicial y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que informen sobre el cumplimiento de la sentencia anterior que ordenaba el restablecimiento de salario y beneficios laborales. La decisión fue tomada en base a la falta de evidencia de cumplimiento de la sentencia previa y se estableció un plazo para la respuesta de las autoridades correspondientes.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 1 de agosto de 2019, y se publicó bajo el número 00519, aunque no fue firmada por el Magistrado Suplente por motivos justificados.
Extracto de la motiva
Precisados los términos de lo decidido por esta Máxima Instancia con ocasión al amparo cautelar otorgado, respecto del cual no existe evidencia en autos acerca de su cumplimiento y, atendiendo a la solicitud de ejecución planteada por la demandante, esta Sala acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que informen acerca del cumplimiento del fallo Nro. 01296 de fecha 13 de diciembre de 2018, por el cual ordenó “(…) restablecer el pago del salario que corresponde a la actora y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio, así como la inclusión de ésta y su grupo familiar en el Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM), a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento del acto impugnado (9 de abril de 2018) y hasta por el período de tiempo que reste para cumplirse los dos (2) años de inamovilidad por maternidad que le corresponden (…)”, a tal efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de la presente decisión, para que den respuesta sobre lo peticionado. Así se declara.
Dispositiva
ACUERDA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), para que informen acerca del cumplimiento del fallo Nro. 01296 de fecha 13 de diciembre de 2018, por el cual ordenó restablecer el pago del salario que corresponde a la actora y demás beneficios laborales que no impliquen la prestación efectiva del servicio.