Sentencia N° 519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00519, Exp. 2018-0159, 16/05/2018
Expediente2018-0159
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónNo es competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la Procuraduría General del Estado Lara, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que se declaró incompetente para conocer de una demanda por abstención. La Sala determinó que no era competente para conocer la solicitud y que la competencia correspondía a la Sala de Casación Social, ordenando el envío del expediente a dicha sala.

Extracto de la motiva

motiva la presente demanda de abstención, es de jubilación que conforme a la Constitución forma parte de la seguridad social”. (Agregado de la Sala). Solicitó “(…) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN QUE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA CANCELE DE MANERA PROVISIONAL LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN DE AQUELLOS DOCENTES QUE CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SEAN ACREEDORES DEL DERECHO DE JUBILACIÓN, mientras se sustancie y se dicte la respectiva sentencia de mérito en la presente causa de abstención”. Precisó en “(…) relación al requisito fumus boni iuris, el mismo se evidencia de las cotizaciones al Fondo para financiar las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de la administración pública nacional, estadal o municipal, y el cumplimiento de la condición relativa al tiempo del servicio de veinticinco años de servicio activo en la educación”. Arguyó respecto “(…) al requisito de periculum in mora, queda comprobado de la inflación por cuanto las pensiones de jubilación que se debe cancelar a los educadores acreedores de ese derecho, se deprecian constantemente en razón del tiempo,

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir de la mencionada solicitud, corresponde a la Sala de Casación Social. En consecuencia, remítase el expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

competenciajurisdicciónseguridad socialjubilacióneducaciónadministrativa

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