La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Ramón Padrón Quiróz contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar su demanda por abstención. La Sala analizó el alegato de falta de legitimación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, argumentando que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre no está adscrito a dicho Instituto, lo que llevó a declarar procedente el alegato de falta de legitimación. Como consecuencia, se anularon todas las actuaciones realizadas ante la Corte Primera y se ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación incoada por la representación judicial del ciudadano Jesús Ramón Padrón Quiróz, antes identificado, contra la sentencia número 2014-0814 dictada el 22 de mayo de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención interpuesta, no obstante, pasa a analizar el alegato de la representación judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre respecto a la falta de legitimidad de su representado. En este sentido aprecia la Sala que mediante escrito presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de noviembre de 2013 el abogado Jesús Caballero Ortíz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adujo que su representada carece de legitimación para actuar en el caso de autos en virtud de que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre no está adscrito a dicho Instituto, no constituye una dependencia del mismo ni se encuentra vinculado a él por cuanto está integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Por sentencia número 2014-0814 del 22 de mayo de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “que la carencia de legitimidad alegada por la Representación Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, no deviene en esta instancia, ello puesto que incluso para la fecha en que fuera alegada dicha defensa de forma (ilegitimidad pasiva), esto es para el 25 de noviembre de 2013, dicho lapso de la Comisión in commento, aún se encontraba vigente de pleno derecho, de modo que se hace indispensable para esta Corte desechar la referida ausencia de ‘legitimidad del contradictorio’ aducida.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el alegato de falta de legitimación planteado por la representación judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2.- La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el presente juicio. 3.- Se ORDENA reponer la causa al estado de que la aludida Corte admita la demanda y ordene la notificación del Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y del Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia. Publíquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
falta de legitimacióndemanda por abstenciónCuerpo Técnico de VigilanciaInstituto Nacional de Transporte Terrestre