El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que declaró inoficiosas las solicitudes de subsanación de un decreto de intimación. La Sala consideró que el tribunal de instancia incurrió en vicios de errónea interpretación y falta de aplicación de normas, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva del Fisco Nacional. Se revocó parcialmente la decisión apelada y se declaró procedente la medida complementaria de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto del embargo ejecutivo.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el tribunal a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente, y en falta de aplicación del artículo 322 eiusdem, además del artículo 588 aparte único del Código de Procedimiento Civil, por no decretar la medida complementaria de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la medida principal de embargo ejecutivo. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Previamente, debe la Sala declarar firmes los pronunciamientos del tribunal a quo, que fueron desfavorables al Fisco Nacional y no apelados por este, referidos a las solicitudes de corrección en el decreto intimatorio de la “medida cautelar de embargo ejecutivo” y a la intimación de las costas procesales, puntos que no son objetos de consulta por no tratarse de una sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Expresó la representación fiscal en su apelación que el falso supuesto por errónea interpretación del derecho, se materializó cuando el juez de primera instancia eligió acertadamente el artículo 291 del Código Orgánico Tributario vigente, pero erró en su interpretación y aplicación; que la decisión impugnada vulneró los derechos del Fisco Nacional a la tutela judicial efectiva, al negarle medios legales para su defensa; que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 588 prevé la posibilidad de solicitar y decretar en cualquier estado y grado de la causa medidas complementarias, que tienen por objeto asegurar la efectividad de la medida principal; que para el 12 de diciembre de 2012 solo quedaban seis (6) días de despacho para que se practicase la medida de embargo ejecutivo, y que esta cautela evitaría la enajenación o el gravamen del inmueble objeto del embargo.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria del 19 de diciembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA parcialmente conforme a la motiva. 2) PROCEDENTE la medida complementaria de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del embargo ejecutivo. 3) Se ORDENA oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital para que estampe la correspondiente nota de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 5-C, Planta Quinta, del Edificio Diego de Lozada, ubicado en el Ángulo Noreste de la Esquina de Maturín, intersección de las Calles Norte Uno y Este Tres, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra registrado el 30 de marzo de 1970 bajo el N° 63, Tomo 13, Protocolo Primero de la mencionada oficina subalterna. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.