La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil del Consejo de Profesores Jubilados de la Universidad de Carabobo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Ascander Contreras Uzcátegui y José Francisco Botello Wilson. La Sala revocó la inadmisibilidad y ordenó a la Corte Segunda dictar sentencia en la causa, reconociendo el derecho de los profesores jubilados a recibir los beneficios establecidos en la cláusula cuadragésima segunda del contrato colectivo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el derecho a la jubilación nace de la relación laboral entre el trabajador y el patrono, y debe ser garantizado por el Estado. En este caso, se busca el cumplimiento de la cláusula cuadragésima segunda del contrato colectivo que regula las relaciones laborales entre la Universidad de Carabobo y su personal docente, solicitando que se extiendan los beneficios de cesta ticket a los profesores jubilados desde el 1° de enero de 2005. La Sala concluye que los accionantes tienen legitimación para actuar en nombre de la Asociación Civil del Consejo de Profesores Jubilados, y que la Corte Segunda incurrió en un vicio de falso supuesto de hecho al declarar inadmisible el recurso. Por lo tanto, se revoca la decisión y se ordena a la Corte Segunda dictar sentencia en la causa.
Dispositiva
1. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ASOCIACIÓN CIVIL DEL CONSEJO DE PROFESORES JUBILADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (CPJUC), contra la decisión N° 2010-01473 del 20 de octubre de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. Se REVOCA el referido fallo en los términos expuestos en esta decisión y se ORDENA a dicha Corte proceder a dictar sentencia en la presente causa.
Palabras clave
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