La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. contra las sociedades Inversiones y Construcciones Sil, C.A. y Universal de Seguros C.A. La demanda fue presentada debido a la falta de cumplimiento de contrato por parte de la demandada, lo que llevó a la solicitante a pedir la ejecución de medidas cautelares y la resolución del contrato.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que la accionante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma asociativa en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los mencionados tengan una participación decisiva; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo que constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., contra las empresas Inversiones y Construcciones Sil, C.A., y Universal de Seguros C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
competenciaresolución de contratoembargo preventivo