Sentencia N° 519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00519, Exp. 2009-0380, 09/06/2010
Expediente2009-0380
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00519, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones A & C, C.A. contra el Fisco Nacional, relacionado con un acto administrativo de comiso de mercancías. La Sala determinó que la Administración Aduanera había incurrido en un error material al no considerar los permisos fitosanitarios correctos presentados por la recurrente, lo que llevó a la anulación del acto de comiso. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la transgresión del derecho a la propiedad de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Administración Pública está dotada de una serie de potestades cuyo origen directo se encuentra en la Ley, estas constituyen poderes de acción que el ordenamiento jurídico le atribuye a la Administración para la satisfacción de los intereses públicos, y en virtud de las cuales, se le coloca en un plano de supremacía jurídica frente a los administrados para preservar y garantizar ese interés general; ello implica como contrapartida, una sujeción jurídica o sometimiento de los administrados destinatarios de los actos dictados en el ejercicio de esa potestad. Una de esas Potestades es la denominada por la doctrina como autotutela administrativa en virtud de la cual la Administración Pública tiene el poder jurídico o capacidad de tutelar, por sí misma, sus propias actuaciones, revisar sus propios actos, rectificar los errores u omisiones cometidos en su configuración, corregir los vicios que puedan hacerlo anulable, así como revocar o anular los actos viciados, eximiéndose de acudir a la tutela judicial. Esta potestad se explica en la orientación del actuar de la administración hacia la satisfacción del interés público, dotándola de una presunción de validez de sus actos, de la cual resulta el principio favor acti, el cual da lugar a la posibilidad de convalidación de los actos anulables mediante la subsanación de sus vicios sin limitación de tiempo y siempre que no se haya verificado la prescripción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación fiscal contra la sentencia Nro. 03 del 20 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA en lo atinente al error material de los Permisos Sanitarios de Importación emitidos por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como en lo relativo a la transgresión del derecho a la propiedad y se REVOCA de la aludida decisión el pronunciamiento referente a la condenatoria en costas al Fisco Nacional. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Inversiones A & C, C.A. y por ende NULO el acto administrativo contenido en el Acta de Comiso distinguida con letras y números GAG-5010-DO-06-3350-0010 de fecha 29 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa verificación del cumplimiento de los gravámenes a los que se encontrare sujeta la misma.

Palabras clave

recurso contencioso tributariocomisopermisos fitosanitariosderecho a la propiedad

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