La sentencia se pronuncia sobre la homologación del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo. Se establece que el desistimiento fue presentado y ratificado conforme a los requisitos legales, permitiendo su homologación. La Sala considera que no existen razones de orden público que impidan el desistimiento, por lo que se declara homologado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento propuesto en fecha 13 de diciembre de 2005 y ratificado el 07 de febrero de 2006, por la abogada Mariana Mosqueda Requena, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, en el juicio de nulidad intentado por el mencionado Órgano contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de febrero de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a los fines de determinar si el desistimiento cumple los requisitos de validez para su homologación. En tal sentido observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. En el caso de autos, según diligencias de fecha 13 de diciembre de 2005 y 07 de febrero de 2006, consta la voluntad de la apoderada judicial de la accionante de desistir pura y simplemente del procedimiento que cursa por ante esta Sala. Sin embargo, se observa que en los poderes conferidos a la apoderada judicial por parte del titular de la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 03 de marzo de 2005 (folios 10 al 12), y en fecha 21 de octubre de 2005 (folios 99 al 103), se precisó lo siguiente: “En todos los procesos que actúen los Apoderados Judiciales, se podrá desistir, previa autorización del Inspector General de Tribunales.”. Ahora bien, consta en los folios 97 y 98 autorización debidamente realizada por la Inspectora General de Tribunales, conforme a la cual, se le atribuyó a la mencionada apoderada judicial la facultad para desistir del presente recurso de nulidad. Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado luego de la admisión de la causa, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte de la apoderada judicial de la parte accionante, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de febrero de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual absolvió a los ciudadanos JESÚS ORANGEL GARCÍA, NORMA ELISA SANDOVAL MORENO y HERMINIA BRAVO DE FREITES, antes identificados, quienes en su desempeño como Jueces integrantes de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron objeto de imputaciones por parte de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, con ocasión de las denuncias interpuestas por los ciudadanos Arturo López Massó, Juan Martín Echeverría Becerrra y Jesús Alejandro Loreto, sin identificación en el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase los expedientes administrativos y archívese el presente expediente.
Palabras clave
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