La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se basa en la alegación de violaciones a derechos constitucionales relacionados con la preservación del patrimonio cultural y el debido proceso. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena la notificación del Juzgado de origen para que presente un informe en defensa de su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo se fundamenta en la alegación de que la ocupación previa del inmueble afectaría el patrimonio cultural, lo cual está protegido por la Constitución. Se destaca que la acción de amparo es procedente cuando un tribunal actúa fuera de su competencia, lo que se ha alegado en este caso. La Sala también menciona que es necesario garantizar el principio del contradictorio y que se debe notificar al Juzgado de origen para que presente su defensa.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que fuera declinada en esta Sala Político-Administrativa, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y en consecuencia ordena notificar al Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su efectiva notificación, presente el informe correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- SE ORDENA notificar a los abogados IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, ZULAY ORELLANES Y TEOBALDO VELÁSQUEZ, así como a la Compañía Anónima Metro de Caracas (CAMETRO) de la presente decisión. 4.- SE ORDENA abrir cuaderno separado para resolver la medida cautelar solicitada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.