Sentencia N° 519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00519, Exp. 2003-0247, 01/04/2003
Expediente2003-0247
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Ramón Antonio Castillo Castillo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de este tipo de recursos es la contencioso-administrativa, en lugar de la jurisdicción laboral, siguiendo criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La presente causa fue remitida a esta Sala, a los fines de que se determinase a cuál tribunal le corresponde conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría de Trabajo, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Yasmila Fernández de Monsalve contra la Corporación Trujillana de Turismo. Al respecto, se advierte que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 1.318 de fecha 02 de agosto de 2001, caso: Teresa Suárez Hernández, señaló que en casos como el presente la competencia le corresponde a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, indicando: 'En este sentido, se observa que la jurisdicción laboral ha venido conociendo de los juicios de nulidad de estas resoluciones, siguiendo el criterio sostenido en decisión dictada por la Sala Político Administrativa de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, el 13 de febrero de 1992, en el juicio conocido como caso: Corporación Bamundi, C.A., sin que en realidad exista en la Ley Orgánica del Trabajo una norma que expresamente le asigne a los juzgados laborales el conocimiento de este tipo de juicios.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir a la Sala Plena de este Alto Tribunal el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Antonio Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad N° 2.605.927, actuando en el carácter de Presidente de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, asistido por el abogado Adolfo José Gimeno Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.057, contra la Providencia Administrativa N° 50 de fecha 13 de marzo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Yasmila Fernández de Monsalve, a los fines de que resuelva el conflicto planteado sobre la competencia para conocer, entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa.

Palabras clave

nulidadcompetenciaInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaCorporación Trujillana de TurismoYasmila Fernández de Monsalve

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