Sentencia N° 519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00519, Exp. 1087, 20/03/2002
Expediente1087
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por ciudadanos de la Asociación de Profesores de la Universidad de Los Andes contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al declinar la competencia, fundamentó su decisión en precedentes que establecen que la Sala Político Administrativa es la competente para conocer de estos casos. Finalmente, la Sala Político-Administrativa acepta la competencia para decidir sobre la apelación del amparo cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al declinar la competencia, se fundamentó en los siguientes argumentos: '...esta Sala Constitucional dejó establecido en su decisión de fecha 14 de marzo de 2000, caso: (C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO) y C.A. Electricidad de los Andes (CADELA), que la misma le corresponde a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia. En ese sentido, la referida sentencia dejó sentado textualmente lo siguiente: 'Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.' ...visto que en el caso de autos se ejerció recurso de apelación contra una decisión de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuando en Primera Instancia, esta Sala Constitucional, congruente con el fallo señalado ut supra, se declara incompetente para conocer del mismo por corresponderle su conocimiento a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 1999, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto del amparo cautelar ejercido, conjuntamente con recurso contencioso administrativo de anulación, por los ciudadanos JOSÉ VIVENES, JESÚS A. VILCHEZ MARTÍNEZ y DELFINA de BRICEÑO, contra la Resolución dictada en fecha 14 de septiembre de 1998 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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