La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado Con Lugar el recurso contencioso tributario de Global Shipping Agentes Navieros, C.A. La controversia se centró en la imputación de responsabilidad por la falta de reembarque de un contenedor vacío dentro del plazo legal. La Sala concluyó que la recurrente no demostró que la falta de reembarque fuera atribuible a la Administración Aduanera, revocando así el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2020 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Global Shipping Agentes Navieros, C.A. Vistos los términos del fallo apelado así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación fiscal y las defensas esgrimidas por la prenombrada sociedad de comercio, se verifica que en el caso concreto la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir sobre el vicio de falso supuesto de hecho, por haber declarado el Sentenciador que la falta de reexpedición de un (1) contenedor vacío dentro del plazo de tres (3) meses contados desde su arribo al país, es atribuible a la Administración Aduanera. Delimitada como ha quedado la controversia, esta Máxima Instancia aprecia lo siguiente: Expone la representación judicial de la República que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por haber considerado procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativa al “caso fortuito y la fuerza mayor” imputable a la Administración Aduanera por no tramitar -a decir del Sentenciador- la solicitud formulada tempestivamente por la empresa, lo cual generó la falta de reembarque del contenedor vacío dentro del lapso de tres (3) meses dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2020 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de octubre de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2012-003980 de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, en los términos señalados en este fallo.