Sentencia N° 518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00518, Exp. 2014-0160, 09/04/2014
Expediente2014-0160
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Se determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la solicitud de designación de curador ad hoc a favor de una menor, presentada por Rosario Josefina Silva de Rangel en representación de su hijo Ronel Rangel Silva. La Sala revocó la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia del 22 de enero de 2014 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano respecto del juez extranjero, para conocer y decidir la solicitud de designación de curador ad hoc, presentada por la ciudadana Rosario Josefina Silva de Rangel en representación del ciudadano Ronel Rangel Silva en beneficio de la hija de éste (identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fundamento en que dicha niña tiene nacionalidad italiana, no posee nacionalidad venezolana y se encuentra domiciliada en Ginebra, Suiza, conforme a los artículos 33 y 37 de la “Ley Italiana de Derecho Internacional Privado”, artículo 72 de la Ley Federal Suiza y el artículo 4 de la Ley de Derecho Internacional Privado.

Dispositiva

1. Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de designación de curador ad hoc a favor de la niña (identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoada por la ciudadana Rosario Josefina Silva de Rangel, asistida de abogada. 2. Se REVOCA la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictada en fecha 22 de enero de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente a efectos de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadocurador ad hocnacionalidadrelaciones familiarestribunales

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