Sentencia N° 518 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00518, Exp. 2007-0836, 03/06/2010
Expediente2007-0836
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La sentencia se refiere a la recusación planteada por la abogada Flora Higuera Houthon, en representación de la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L., contra la Secretaria de la Sala Político Administrativa, Sofía Yamile Guzmán, y cuatro magistrados. La recusación se fundamenta en alegaciones de desviación del proceso y falta de motivación en resoluciones previas. El tribunal, encabezado por el Magistrado Emiro García Rosas, decide que la recusación es improcedente, argumentando que la Secretaria no participa en la elaboración de las sentencias y que no se han presentado pruebas suficientes para justificar la recusación.

Extracto de la motiva

Visto que la Secretaria titular ha sido recusada junto con cuatro de los cinco Magistrados de la Sala, corresponde al Magistrado que suscribe sentenciar esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Vistos también el escrito de recusación y la diligencia de la abogada Flora HIGUERA HOUTHON, así como el informe de la Secretaria de la Sala, se observa que debe decidirse en primer lugar la recusación de la Secretaria titular de la Sala Político Administrativa, por razones de sana práctica procesal. La recusante consignó una diligencia en la que solicita que la Secretaria “sea excluida de la recusación efectuada el 26 de mayo de 2010”, sin haber desistido formalmente de tal recusación, carga procesal que estaba obligada a cumplir para dejar sin efecto su acto recusatorio, ejecutado en ejercicio libre de su poder de obrar en estrados. Por tales razones, quien decide considera que -en todo caso- debe resolver la recusación de la Secretaria, en virtud de que no fue desistida, pues no está dado al Juzgador suplir argumentos que la actora debió esgrimir con precisión procesal para que su pedimento de que la Secretaria “sea excluida de la recusación efectuada el 26 de mayo de 2010” se tenga como un desistimiento. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara IMPROCEDENTE la recusación formulada contra la Secretaria de la Sala Político Administrativa, ciudadana Sofía Yamile Guzmán, por la abogada Flora HIGUERA HOUTHON, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN R.L. Queda sin efecto la designación de la ciudadana Noemí del Valle Andrade como Secretaria Accidental. Ábrase el lapso probatorio de ocho días de despacho, que comenzará a partir del siguiente a la publicación del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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