La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Bolívar contra el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar. Se argumentó que dicho reglamento vulnera la autonomía funcional de la Contraloría, ya que impide el ejercicio libre de sus funciones de control y fiscalización, al requerir autorización del Gobernador para realizar inspecciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad incoado por el abogado Rafael González Arias, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Bolívar, contra el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, dictado por el Gobernador de la referida entidad, publicado en la Gaceta Oficial Nº 16 del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1996 no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe esta Sala ratificar su competencia para conocer del caso de autos conforme a lo dispuesto en el ordinal 11 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta Ley la que se encontraba vigente para el momento de la interposición del recurso, esto es, el 3 de febrero de 2000. Determinado lo anterior y expuestos los términos de la controversia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto con fundamento en los siguientes razonamientos: Señala el abogado recurrente, que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar contraría lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 98 y 126 de la Constitución del Estado Bolíivar, promulgada el 16 de mayo de 1986, en virtud que dichas normas otorgan autonomía funcional y administrativa a la Contraloría General del Estado Bolívar y facultan al Contralor General de dicho Estado, para dictar sus propios reglamentos. Igualmente, indica que el Reglamento impugnado vulnera el espíritu, propósito y finalidad de la Ley de la Contraloría General del Estado Bolívar, al impedir que la función contralora que le corresponde ejercer a ese Órgano, sea rápida, eficaz y efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Bolívar, dictado por el Gobernador de la referida entidad, publicado en la Gaceta Oficial Nº 16 del Estado Bolívar, en fecha 16 de noviembre de 1996, en consecuencia se anulan los artículos 18 y 20 del referido Reglamento. Por razones de seguridad jurídica, se FIJAN los efectos de esta decisión con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.