Sentencia N° 5176 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05176, Exp. 2005-4079, 27/07/2005
Expediente2005-4079
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por los concejales Abelardo Diego Aular y Reyes Mena, quienes solicitaban que se declarara al ciudadano Rafael Ramón Mercado como autoridad legítima del Municipio Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que la acción era inadmisible debido a la existencia de una medida cautelar que protegía al Alcalde José Gonzalo Mujica Herrera, lo que generaba incertidumbre sobre la legitimidad de las autoridades municipales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer del conflicto de autoridades planteado, para lo cual se observa: El artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... omissis.... 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. ... omissis... La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. De igual forma se observa, que en atención a la norma constitucional antes transcrita, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, (derogatoria de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), en el aparte 34 del artículo 5, dispone: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 34. Dirimir las controversias que se susciten entre autoridades políticas o administrativas de una misma o diferentes jurisdicciones con motivo de sus funciones, cuando la Ley no atribuya competencia para ello a otra autoridad. (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (...)”. Del artículo antes transcrito se evidencia, que de acuerdo al nuevo marco competencial antes referido, esta Sala Político-Administrativa conserva su competencia para conocer de los conflictos entre autoridades. Por otra parte, específicamente en el ámbito Municipal, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece lo siguiente: “...En caso de surgir una situación que amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito, pueden las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, ocurrir a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, para solicitarle que conozca y decida la cuestión planteada...”. En orden a lo anterior, no hay dudas de que esta Sala Político-Administrativa resulta competente para resolver los conflictos entre autoridades políticas o administrativas de un mismo o de diferentes ámbitos que le sean planteados, de conformidad con las normas constitucionales y legales antes examinadas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el “conflicto de autoridades” ejercido por los ciudadanos ABELARDO DIEGO AULAR y REYES MENA, antes identificados, actuando en su condición de Concejales del Municipio Cojedes del Estado Falcón, asistidos por el abogado César París, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la -entonces vigente- Ley Orgánica de Régimen Municipal. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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