Sentencia N° 5174 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05174, Exp. 2005-3368, 21/07/2005
Expediente2005-3368
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación solicitado por Rafael Véliz Fernández sobre el alcance de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios. Se establece que la interpretación solicitada versa sobre un texto legal y se declara competente para conocer del caso, dado que la materia está relacionada con la función pública y la remuneración de altos funcionarios.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, aunque el presente caso se refiere a un asunto que requiere el examen de normas de naturaleza laboral, dichos dispositivos están destinados a establecer la remuneración que deben percibir los concejales en su condición de Altos Funcionarios del Municipio, lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político-Administrativa, razón por la cual y en atención a las consideraciones antes expuestas, esta Sala se declara competente para conocer el recurso interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano RAFAEL VÉLIZ FERNÁNDEZ, asistido por abogado Jorge Nava Manzano, ambos identificados en el encabezado del presente fallo. 2. ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, que deberá sufragar el solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3. ORDENA, a los fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado. Asimismo, una vez realizadas las referidas notificaciones, el mencionado Juzgado deberá abrir cuaderno separado y remitirlo a la sala, a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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