Sentencia N° 5173 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05173, Exp. 2005-4443, 21/07/2005
Expediente2005-4443
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad y amparo cautelar. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior Sexto es el órgano competente para decidir el caso en cuestión. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por lo que es procedente declarar competente al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la abogada Deborah Rosental Minionis, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HILANDERÍAS VENEZOLANAS, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarInspectoría del Trabajojurisdicción contencioso administrativaJuzgado SuperiorHILANDERÍAS VENEZOLANAS

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