La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. Ambos juzgados se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que el conocimiento del recurso corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad, contra la Resolución N° 127 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, la cual a su vez revocó la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de enero de ese mismo año, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO EN EL ESTADO BOLÍVAR, por lo que es procedente declarar competente al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Maximiliano Hernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. INTERAMERICANA DE ALÚMINA, C.A. (C.V.G. INTERALUMINA), también identificada, contra la Resolución N° 127 de fecha 16 de junio de 1989, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, la cual a su vez revocó la Providencia Administrativa s/n de fecha 23 de enero de ese mismo año, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO EN EL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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