Sentencia N° 5170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05170, Exp. 2005-4354, 21/07/2005
Expediente2005-4354
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Sistemas de Refrigeración y Mantenimiento General Siremag, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en consecuencia, aceptó la competencia para conocer el conflicto negativo planteado. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para su decisión. Finalmente, la Sala declaró que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto corresponde al Juzgado Cuarto Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de República Bolivariana de Venezuela, al establecer que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los abogados Jorge Luis Valderrama Torcat y César Da’Silva Maita, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Sistemas de Refrigeración y Mantenimiento General Siremag, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 327-03, de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Merlyn Rosaly Fornaris Caraballo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Jorge Luis Valderrama Torcat y César Da’Silva Maita, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAG, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 327-03, de fecha 17 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Merlyn Rosaly Fornaris Caraballo, corresponde al JUZGADO CUARTO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se declara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso administrativaJuzgado SuperiorCorte Segunda

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