La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso de nulidad interpuesto por Guillermo Pomenta García contra el artículo 4 de la Resolución número 619 del Consejo de la Judicatura. La decisión se basa en que la norma impugnada fue derogada por una nueva resolución, lo que modifica la situación que motivó la demanda. Por lo tanto, se considera que no es necesario analizar los vicios denunciados en la resolución original.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anteriormente expuesto, por cuanto resulta evidente que la circunstancia que dio lugar a la presente demanda, fue modificada a través de la Resolución número 2009-006 aprobada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2009; en consecuencia, resulta inútil entrar a analizar y emitir un pronunciamiento sobre los presuntos vicios denunciados por el ciudadano Guillermo Pomenta García, antes identificado, contra la mencionada Resolución número 619 dictada por el entonces Consejo de la Judicatura en fecha 30 de enero de 1996; por lo cual, esta Sala considera que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano GUILLERMO POMENTA GARCÍA, actuando en su nombre y representación, contra el artículo 4 de la Resolución número 619 emanada del entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA en fecha 30 de enero de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.890 de esa misma fecha.