La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda por partición y liquidación de comunidad conyugal interpuesta por Marianella Antonetti Puig-Corvé contra Xavier Fernández Doldán. Se revoca la sentencia del Tribunal Trigésimo Segundo que había declarado la falta de jurisdicción respecto a los bienes ubicados en el extranjero. La decisión se fundamenta en la existencia de bienes en Venezuela y el domicilio del demandado en el país.
Extracto de la motiva
motiva el ejercicio de la presente acción (…)”. Alegó que “(…) si bien en el presente caso existen algunos tenues elementos de extranjería, en el entendido de que parte del patrimonio a partir se encuentra en el extranjero; la jurisdicción para la cognición del presente caso le corresponde a los órganos de administración de justicia venezolanos. En efecto, ambas partes se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 16 encuentran residenciadas en Venezuela, habiendo sido el último domicilio conyugal el antes referido (…) (sic)”. Asegura que “(…) ex
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Jurisdicción presentada por las (…) apoderadas judiciales del ciudadano XAVIER FERNÁNDEZ DOLDÁN (…). SEGUNDO: que el Poder Judicial Venezolano No tiene Jurisdicción para conocer de la presente causa en lo que respecta a los bienes ubicados en el extranjero (…)