El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Peluquería EUR, C.A. contra la sentencia que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, por lo que no era aplicable la figura de la perención. Se revocó el fallo apelado y se ordenó continuar el procedimiento de ley en la causa.
Extracto de la motiva
“(…) Se evidencia que la recurrente, no ha impulsado la causa, siendo su última notificación mediante consignación de la boleta del (sic) contribuyente en fecha 06 de noviembre de 2014, evidenciándose que se observa diligencia en fecha 10 de octubre de 2014 a través de la cual consigna Escrito de Promoción de Pruebas, asimismo se observa que no consignó Escrito de Informes, ahora bien, se deja constancia que han transcurrido cuatro (04) años y un (01) día, sin que haya dado impulso al proceso, por lo que se desprende que tal omisión de la recurrente involucra una presunción de que la inactividad entraña una renuncia a continuar la instancia. Ahora bien, observa quien decide qué (sic) desde el 06 de noviembre de 2014, fecha en la cual, se consigno (sic) la boleta de notificación correspondiente a la recurrente PELUQUERÍA EUR, C.A., la cual fue positiva, no ha exteriorizado la apoderada de la recurrente ningún acto en el proceso, de manera tal que se aprecia, en el caso de autos, la causal ope legis, aunado al argumento de que no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la Ut Supra mencionada disposición y siguiendo el criterio jurisprudencial reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior considera que se ha consumado la perención. Así se declara. En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario [de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas], administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. (…)”
Dispositiva
Se ORDENA al señalado Tribunal continuar el procedimiento de Ley en la presente causa, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 281 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2014.