Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 2017-0610, 16/05/2018
Expediente2017-0610
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre el Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua y la sociedad mercantil Construcciones Toteca, C.A., por incumplimiento de contrato. La transacción se refiere a un acuerdo de pago por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del estado, resultando en un monto total de 4.683.250.600 bolívares. La decisión también dejó sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo previamente decretada contra las demandadas.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de emitir pronunciamiento con relación a la homologación de la transacción judicial planteada por las representaciones judiciales del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA) y la sociedad mercantil Construcciones Toteca, C.A., esta Sala atendiendo a la interpretación concordada de lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, procedió a verificar la concurrencia de los requisitos de procedencia del aludido medio de autocomposición procesal, esto es, i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. Vistos los alegatos esgrimidos por la representación de la accionante a fin de evidenciar la facultad de los abogados Mary Elizabeth Romero Pirela, en su carácter de Procuradora General del Estado Bolivariano de Aragua y del abogado Willy Santana, en su condición de Adjunto del Área de Litigios de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Aragua, así como del ciudadano Jorge Luis Capote, ya identificado, como apoderado judicial de la empresa Construcciones Toteca, C.A., para celebrar el acuerdo transaccional bajo estudio, esta Máxima Instancia observa: i) Que en el texto del aludido medio de autocomposición procesal en efecto se hace alusión a que los abogados Mary Elizabeth Romero Pirela y Willy Rotsen Santana Cocchini, se desempeñaban como “Procuradora General del Estado Bolivariano de Aragua” y “Adjunto del Área de Litigios de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Aragua”, respectivamente. Asimismo, se menciona que el abogado Jorge Luis Capote actuó en representación de la sociedad mercantil Construcciones Toteca, C.A. (Folios 134 y 135 del expediente judicial). ii) Que junto al referido acuerdo consta documento suscrito en fecha 15 de febrero de 2018, por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, actuando con el carácter de Gobernador del Estado Bolivariano de Aragua, mediante el cual autorizó como máxima autoridad del Ejecutivo Regional, a la Procuradora General del Estado Aragua, ciudadana Mary Elizabeth Romero Pirela, tal como se evidencia del Decreto Nro. 3501, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Nro. 2566, del 7 de noviembre de 2017, “(…) para que acepte la propuesta de pago por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.683.250.600,00), presentada en fecha 06 de febrero de 2018 por el representante judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TOTECA, C.A. (…) abogado JORGE LUIS CAPOTE (…) y por consiguiente proceda a la transacción y homologación judicial en la Demanda de Contenido Patrimonial por incumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta autenticado en fecha 7 de noviembre de 2012, referente a la compra de doscientas (200) viviendas pareadas, situadas en el CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA EDUVIGIS DE PAYA, parcela número 6 del Asentamiento ‘Rosario de Paya’, Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Aragua, incoada por la Procuraduría General del Estado Aragua (…)”. (Folio 137 del expediente judicial). iii) Que cursa en autos documento suscrito el 14 de febrero de 2018, por la ciudadana Mary Elizabeth Romero Pirela, en su condición de Procuradora General del Estado Bolivariano de Aragua, mediante el cual de forma expresa autorizó suficientemente a los ciudadanos Willy Santana Cocchini, Yivis Josefina Peral Narváez y Delia Inés Rumbos Mendoza, ya identificados, para llevar a cabo la transacción y homologación de la propuesta de pago por la cantidad de “(…) CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.683.250.600,00) presentada en fecha 6 de febrero de 2018 por las representantes judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TOTECA, C.A., (…) abogado JORGE LUIS CAPOTE (…) y por consiguiente procedan a recibir la referida cantidad líquida de dinero mediante cheque de gerencia a favor del estado (…)”. (Folio 138 del expediente judicial). De lo expuesto, es posible concluir que conforme a lo aducido por los apoderados judiciales del accionante, los prenombrados abogados (Mary Elizabeth Romero Pirela y Willy Rotsen Santana Cocchini), se encontraban facultados para celebrar el acuerdo transaccional que se somete a consideración de la Sala en representación de la parte actora. Es preciso indicar además que en nombre de la sociedad mercantil demandada (Construcciones Toteca, C.A.), la aludida transacción fue suscrita por el abogado Jorge Luis Capote (suficientemente identificado), en ejercicio del “poder especial” que le fuera otorgado por el ciudadano Teoswal Hernández Ollarves (precedentemente identificado) actuando en su condición de “Director” de la mencionada empresa, instrumento este que fuera autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2013, quedando inserto bajo el N° 11, Tomo 189 A Pro de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial; y en cuyo texto expresamente se confirió al referido apoderado la facultad para “transar, desistir y convenir, durante cualquier procedimiento judicial o extrajudicial” en nombre de su representada. (Folios 139 al 142 del expediente judicial). Expuesto lo que antecede, resulta pertinente señalar que el juicio de autos se contrae a la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada por la representación de Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA), contra la empresa Construcciones Toteca, C.A., (deudora principal) y solidariamente contra la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. (fiadora y principal pagadora de las obligaciones de la deudora principal), debido al incumplimiento del “(…) [c]ontrato Administrativo de Opción de Compra Venta sobre 200 inmuebles a favor del estado bolivariano de Aragua (sic), a través del VIDA, autenticado en fecha 7 de noviembre de 2012, anotado bajo el N° 39, tomo 286, de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Cuarta de la ciudad de Maracay, Estado Bolivariano de Aragua (…)” (añadido de la Sala). De esta forma, se aprecia que la transacción de autos, mediante la cual se pretende poner fin a la causa descrita supra versa sobre una materia de naturaleza contractual y, en consecuencia, su objeto recae sobre derechos disponibles. Asimismo se observa, que según se desprende del texto del aludido medio de autocomposición procesal, la empresa Construcciones Toteca, C.A., de seguros ofreció pagar la cantidad de “(…) CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.683.250.600

Dispositiva

1. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 27 de febrero de 2018, por las representaciones judiciales del Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA) y la empresa Construcciones Toteca, C.A. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio. 2. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia N° 00072, de fecha 1° de febrero de 2018, contra las sociedades de comercio Construcciones Toteca, C.A., y Zuma Seguros, C.A.

Palabras clave

transacciónincumplimiento de contratoembargo preventivo

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