Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 2012-0350, 11/05/2017
Expediente2012-0350
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Willian José Gastelo Sánchez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del principio de reserva legal y la aplicación retroactiva de una norma sancionatoria. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que los alegatos no fueron presentados en primera instancia, por lo que no podían ser considerados en esta fase del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por el ciudadano Willian José Gástelo Sánchez, contra la sentencia número 2010-1642 dictada el 4 de noviembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. En este orden de ideas, el apelante arguye que la decisión recurrida omitió el pronunciamiento con relación a los siguientes puntos: 1. Violación del principio de reserva legal: toda vez que, según su parecer, los actos impugnados fueron dictados tomando como fundamento “el Artículo 84 cardinal 6 de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Lara, en concordancia con el Artículo 114 de la Ley de Contraloría del Estado Lara”, dispositivos legales que “solo tienen vigencia en el Estado Lara, es decir, constituyen Leyes de carácter Regional, las cuales contienen penas y sanciones que constituyen reservas absolutas del Poder Nacional, de conformidad con lo previsto en el numeral 32 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. 2. Aplicación retroactiva de una norma jurídica de carácter sancionatorio: ya que los hechos “que constituyeron el objeto de la sanción de destitución, vale decir, la causa tomada en consideración por la Administración para dictar el acto sancionatorio de destitución, supuestamente ocurrieron en el año 1995, siendo que la ley por la cual se [le] sanciona, es decir, la Ley de Contraloría General del estado Lara, es de fecha 08 de Agosto de 1997”. (Sic). (Agregado de la Sala) Denuncia que la “aplicación del Artículo 114 de la ley de la Contraloría General del Estado Lara, a [su] situación jurídica constituye una aplicación retroactiva de ese texto legal, prohibida expresamente por el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinando en el caso presente, el efecto de nulidad del acto administrativo previsto en el precitado Artículo 25 de la Constitución Nacional”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano WILLIAN JOSÉ GASTELO SÁNCHEZ, contra el fallo número 2010-1642 dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de noviembre de 2010. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y quedan FIRMES las Resoluciones números 396 y 096, de fechas 27 de diciembre del 2000 y 27 de marzo de 2001, respectivamente, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO LARA.

Palabras clave

incongruencia negativareserva legalaplicación retroactivasancionescontencioso administrativoderecho a la defensa

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