La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A. contra las resoluciones de sanción impuestas por el SENIAT. Se cuestionó la aplicación del valor de la unidad tributaria y la procedencia de los intereses moratorios. La Sala confirmó la infracción por enterar extemporáneamente los impuestos retenidos, pero revocó el pronunciamiento sobre el valor de la unidad tributaria aplicable, ordenando su recalculo conforme a la normativa vigente en el momento de la infracción.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional contra los pronunciamientos que le resultaron desfavorables en la sentencia, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir sobre si la sentencia definitiva N° 1356, dictada el 12 de junio de 2014 por el Tribunal Superior o de lo Contencioso Tributario de la Región Central, incurre en el vicio “de falso supuesto por errónea interpretación de la Ley” al: i) declarar que la Administración Tributaria no actuó ajustada a derecho cuando liquidó las sanciones de multa impuestas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria “al momento de la emisión de las planillas” y ii) considerar aplicable al caso de autos la figura de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. Previamente al análisis del asunto, esta Alzada debe declarar firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito siguientes: i) la desestimación del alegato según el cual la contribuyente de autos “no tiene ninguna culpa de la tardanza” de la Administración Tributaria “en perseguir infracciones y la emisión de las planillas de liquidación respectivas”; ii) la falta de contradicción por parte de la recurrente sobre la infracción cometida de enterar en forma extemporánea los impuestos retenidos; iii) la improcedencia de la pretensión denunciando “la falta de un acta de retenciones”, habida cuenta que en el procedimiento de verificación previsto en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001 no se contempla dicha acta sino una resolución en la cual se efectúen los ajustes necesarios y la imposición de sanciones; y iv) la procedencia de los intereses moratorios liquidados por el órgano exactor. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito siguientes: i) la desestimación del alegato según el cual la contribuyente de autos “no tiene ninguna culpa de la tardanza” de la Administración Tributaria “en perseguir infracciones y la emisión de las planillas de liquidación respectivas”; ii) la falta de contradicción por parte de la recurrente sobre la infracción cometida de enterar en forma extemporánea los impuestos retenidos; iii) la improcedencia de la pretensión denunciando “la falta de un acta de retenciones”, habida cuenta que en el procedimiento de verificación previsto en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, no se contempla dicha acta sino una resolución en la cual se efectúen los ajustes necesarios y la imposición de sanciones; y iv) la procedencia de los intereses moratorios liquidados por el órgano exactor. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1356 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 12 de junio de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad de comercio BLOQUERA Y FERRETERÍA SEGRESTAA, C.A.. En consecuencia, 2.1.- REVOCA el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable. 2.2.- CONFIRMA lo decidido acerca de la aplicación de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida sociedad mercantil contra las Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) Nos. SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5598 y SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DCE-2011-5599, ambas del 28 de diciembre de 2011, emanadas de la DIVISIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedan firmes; salvo en lo relativo a la sanción de multa impuesta en el primero de los actos administrativos mencionados, que debe ser reducida a la mitad, y por tanto, se ANULA su monto. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación: i) considerando a los efectos de la conversión de las multas de términos porcentuales a unidades tributarias utilizando el valor vigente al momento de la comisión del ilícito y liquidándolas considerándolas el valor de la unidad tributaria vigente para la oportunidad en que se verifique el pago de las mismas; y ii) aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el aludido artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.