La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala determinó que la apelante no presentó pruebas suficientes para demostrar la necesidad de la medida cautelar solicitada, lo que llevó a confirmar la decisión de primera instancia.
En su análisis, la Sala destacó que no se configuró el periculum in mora, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar. Asimismo, se abordaron los alegatos de error de juzgamiento e incongruencia negativa, concluyendo que la Corte Primera actuó conforme a derecho al no otorgar la medida cautelar, dado que no se evidenció un daño irreparable.
Finalmente, la Sala declaró Sin Lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada, ordenando la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa Mercantil, C.A., Banco Universal, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2014-1275 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de agosto de 2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, se evidencia que los alegatos de la parte apelante van dirigidos a cuestionar el criterio utilizado por el referido órgano jurisdiccional para declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, alegando: error de juzgamiento e incongruencia negativa. La Sala no está obligada a estudiar el caso en el orden como han sido planteados los argumentos por las partes, por lo que pasará a analizar, en primer lugar, la denuncia de incongruencia negativa, pues de considerarse procedente este alegato traería como consecuencia jurídica la declaratoria de nulidad de la sentencia apelada.
Respecto al referido vicio, merece la pena destacar que tratándose el presente caso de una disconformidad con relación a una sentencia interlocutoria, si bien la misma debe cumplir con los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al igual como ocurre con las sentencias definitivas, lo cierto es que el régimen de validez de esa tipología de fallos interlocutorios ha sido flexibilizado, claro está, sin llegar al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, preservando así derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, enmarcardos dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano, tal y como fue sostenido por esta Sala Político-Administrativa en su decisión Nro. 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa Vs. Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
En razón de los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2014-1275 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 8 de agosto de 2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la mencionada empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosimprocedenciapericulum in mora