Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 2014-0119, 09/04/2014
Expediente2014-0119
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la homologación de una transacción laboral extrajudicial. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, homologar tales transacciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: En el caso de autos el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la sociedad mercantil Panadería, Pastelería y Charcutería Santa Rosa 98, S.R.L., y los ciudadanos Homero Reyes Gómez Hernández Jesús Alberto Gadea Botello, Karleys Jhose Canchica Díaz, Ery David Gómez Antequera y Miguel Antonio Blanquicett Calderón, e indicó que el conocimiento de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente corresponde a la Administración Pública (folios 39 al 41 del expediente). En ese orden de ideas, el contenido del documento transaccional revela a la Sala haber recibido los trabajadores el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Respecto a los conceptos laborales referidos en el Acta Transaccional, tales como: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional y utilidades -entre otros-, resulta necesario señalar lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece como atribución de los tribunales del trabajo, la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Precisado lo anterior, advierte la Sala, en el caso de autos que la transacción suscrita entre los trabajadores y el patrono es de índole laboral, cuyo objeto es el pago de conceptos relacionados con las prestaciones sociales y que fue celebrada extrajudicialmente, esto es, no tiene carácter contencioso. Bajo estas premisas se concluye que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, homologar los acuerdos transaccionales extrajudiciales que hayan sido suscritos en materia de pago de prestaciones sociales. Siendo así, debe esta Sala declarar en el caso de autos que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer (Vid. Sentencia de esta Sala N° 01323 del 20 de noviembre de 2013).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita por la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA SANTA ROSA 98, S.R.L. y los ciudadanos HOMERO REYES GÓMEZ HERNÁNDEZ JESÚS ALBERTO GADEA BOTELLO, KARLEYS JHOSE CANCHICA DÍAZ, ERY DAVID GÓMEZ ANTEQUERA y MIGUEL ANTONIO BLANQUICETT. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 3 de diciembre de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca