La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Radiofónicas F.M. 99.7, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue desestimada debido a la falta de presentación de los fundamentos de la apelación por parte de la recurrente dentro del plazo establecido por la ley. La Sala concluyó que la falta de fundamentación conllevaba al desistimiento tácito de la apelación, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Radiofónicas F.M. 99.7, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 062/2010 del 17 de septiembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. En este sentido, pasa la Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina que mediante auto del 27 de enero de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente (14 de diciembre de 2010) exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 14 de diciembre de 2010 (27 de enero de 2011) inclusive, se dejó constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15 y 16 de diciembre de 2010; y 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de enero de 2011, sin que la contribuyente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito donde expresara los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES RADIOFÓNICAS F.M. 99.7, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 062/2010 del 17 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióncontencioso tributarioderecho a la defensadebido proceso