La abogada Rafaela Virginia Gutiérrez de Morales interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos, concluyó que la Comisión Judicial tenía la potestad para revocar la designación de la actora, dado que su nombramiento era temporal y no había mediado un procedimiento administrativo. La Sala desestimó los argumentos de la demandante, confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Alegó la actora que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia era incompetente para dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, puesto que el referido órgano carece de la potestad para imponer sanciones contra ningún juez de la República, y menos para dejar sin efecto su designación. Respecto al vicio de incompetencia denunciado, la Sala ha señalado que se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un auto para el cual no estaba legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera clara y evidente, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de actuación de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. El Texto Constitucional de 1.961 instituyó los lineamientos generales de cada una de las ramas del Poder Público, y en concreto, estableció que el Poder Judicial lo ejercería la extinta Corte Suprema de Justicia y el resto de los tribunales de la República, dejando la dirección y vigilancia de los tribunales a cargo de un órgano administrativo distinto e independiente al Máximo Tribunal de la República, conocido como Consejo de la Judicatura y que en adelante ejercería, como así sucedió, tales funciones. A diferencia de ello, la Constitución de 1.999 innovó al otorgarle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo la función jurisdiccional que le es propia, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial. Quiso de este modo el Constituyente descargar esta importante y amplia tarea en el Máximo Tribunal del País, estableciendo en el artículo 267, como un medio para conseguir tales fines, la creación de un nuevo órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través del cual se llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada RAFAELA VIRGINIA GUTIÉRREZ DE MORALES, contra la decisión dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, adoptada en la sesión de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual se acordó dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.