Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 1999-15625, 11/04/2007
Expediente1999-15625
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento interpuesta por Flavio Oliveira Gomes contra el Municipio Libertador del Estado Aragua. La Sala argumenta que la demanda fue presentada erróneamente contra el Concejo Municipal, cuando debió ser contra el Municipio, lo que acarrea su inadmisibilidad. Además, se señala que el ciudadano Nicolás Hurtado, arrendatario del terreno, también debe ser parte en el juicio, ya que su interés se vería afectado por la decisión.

Extracto de la motiva

Como punto previo, resulta pertinente señalar como en otras oportunidades, lo que ha indicado la Sala respecto a que los Alcaldes y los Concejos Municipales carecen de personalidad jurídica, por lo que las acciones judiciales incoadas en su contra deben propiamente ser ejercidas contra el Municipio, como entidad político territorial dotada de personalidad jurídica (ver: Obiter dictum, sentencia N° 1603 del 21 de junio de 2006). En el caso de autos, pese a que la demanda fue interpuesta erróneamente contra el 'Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua', lo que acarrearía su inadmisibilidad, entiende la Sala, en aplicación de los postulados constitucionales que instituyen al proceso como un instrumento al servicio de la justicia, que dicha acción se ha ejercido contra el mencionado Municipio. Ahora bien, en la oportunidad de contestar a la demanda, el defensor designado para representar a la parte demandada opuso la 'falta de cualidad e interés' de su representada para sostener el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, sin hacer distinción alguna entre uno y otro presupuesto procesal y sin exponer las razones en las cuales fundamenta su defensa, lo que, en principio, conllevaría a la Sala a desechar la cuestión previa opuesta, tal como lo ha hecho en anteriores oportunidades (vid. sentencia N° 6224 del 16 de noviembre de 2005). En este sentido, cabe mencionar que ha sido criterio de la Sala que la cualidad para actuar en juicio reviste carácter de inminente orden público (Vid. entre otras sentencia N° 792 de fecha 3 de junio de 2003), lo que hace indispensable su examen en aras de garantizar una sana y correcta administración de justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento ejercida por el representante judicial del ciudadano FLAVIO OLIVEIRA GOMES contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Se CONDENA en costas a la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato de arrendamientomunicipioderecho de posesióninterés procesalfalta de cualidadejidoprocedimiento administrativo

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