La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gloria América Rangel Cárdenas contra el acto tácito denegatorio que confirmó el contenido del Oficio N° 001184 del 15 de marzo de 2000, relacionado con la designación del Contralor Interno del Ministerio de la Producción y el Comercio. La recurrente alegó que la segunda convocatoria a concurso vulneró sus derechos, pero la Sala determinó que la primera convocatoria estaba viciada de nulidad absoluta y que la segunda convocatoria garantizaba la igualdad de condiciones para todos los participantes.
Extracto de la motiva
La Sala ha expresado respecto a la potestad de autotutela de la Administración Pública (Sentencia N° 1388, del 04 de diciembre de 2002, caso Iván Darío Badell vs. Fiscal General de la República), lo siguiente: “(…) la potestad de revisión de oficio, comprende a su vez varias facultades específicas, reconocidas pacíficamente tanto por la doctrina como por la jurisprudencia patria, a saber, la potestad convalidatoria, la potestad de rectificación, la potestad revocatoria y la potestad de anulación, previstas en los artículos 81 al 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cada una con requisitos especiales y con alcances diferentes. Las dos primeras tienen por objeto, la preservación de aquellos actos administrativos que se encuentren afectados por irregularidades leves que no acarreen su nulidad absoluta, y que puedan ser subsanadas permitiendo la conservación del acto administrativo y, con ella, la consecución del fin público que como acto de esta naturaleza está destinado a alcanzar. Mientras que las dos últimas, dirigidas a la declaratoria de nulidad del acto, bien sea relativa o absoluta, sin necesidad de auxilio de los órganos jurisdiccionales, tienen por fin el resguardo del principio de legalidad que rige toda actividad administrativa. Ahora bien, estas dos facultades, revocatoria y anulatoria, se distinguen por los supuestos de procedencia de las mismas. La revocatoria es utilizada en algunos casos por razones de mérito u oportunidad cuando el interés público lo requiere, y también en casos de actos afectados de nulidad relativa que no hayan creado derechos subjetivos o intereses personales, legítimos y directos para un particular; en tanto que la anulatoria, no distingue entre los actos creadores de derechos y aquellos que no originan derecho o intereses para los particulares, por cuanto procede únicamente en los supuestos de actos viciados de nulidad absoluta.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la abogada GLORIA AMÉRICA RANGEL CÁRDENAS, antes identificada, contra el acto tácito denegatorio que confirmó el contenido del Oficio Nº 001184, del 15 de marzo de 2000, dictado por el titular del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO hoy MINISTERIO DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, donde se le notificó los resultados del concurso para la designación del titular del órgano de Control Interno del referido ministerio, así como la decisión de designar para ese cargo a la ciudadana Gisela Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 3.891.009, por haber ocupado el primer lugar en dicho concurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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