La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) en relación a una querella interdictal interpuesta por Oscar Antonio Manzano Cárdenas. La Sala declaró procedente el avocamiento, argumentando que el procedimiento había sido tramitado ante órganos jurisdiccionales incompetentes por la cuantía, lo que violaba el derecho a la defensa y el juez natural. Se ordenó la nulidad de todo el procedimiento y la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La solicitud de avocamiento realizada por los abogados Alfonso Graterol y Esteban Palacios Lozada, ya identificados, se sustenta en tres argumentos básicos, a saber: 1.- La incompetencia tanto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, como de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la querella interdictal interpuesta por el ciudadano Oscar Antonio Manzano Cárdenas, en contra de su representada, lo que generó la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como manifestaciones del debido proceso. 2.- Violación del derecho a la defensa, por no haber sido declarada la perención de la instancia, a pesar de que en el transcurso del juicio existió más de un año sin actividad procesal, ni impulso alguno de las partes. 3.- La violación del derecho a una tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, por la ausencia de pronunciamiento sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por la falta de notificación de la Procuraduría General de la República de la ampliación de la sentencia dictada por el tribunal de instancia en fecha 30 de enero de 2002.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento realizada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), en esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- PROCEDENTE EL AVOCAMIENTO, incoado por los abogados Alfonso Graterol y Esteban Palacios Lozada, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), igualmente identificada, en fecha 21 de enero de 2003. 3.- LA NULIDAD de todo el procedimiento relativo a la querella interdictal restitutoria incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Oscar Antonio Manzano Cárdenas contra la empresa Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), tramitado ante el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, así como el realizado en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordena reponer la causa al estado de admisión de la demanda ante el Juzgado de Sustanciación de ésta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el juez natural. 4.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda por ante el Juzgado de Sustanciación de ésta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el juez natural de ambas partes.
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