Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 2003-0004, 01/04/2003
Expediente2003-0004
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre la querella de homologación de pensión de jubilación interpuesta por Aurora Zambrano de Vivas contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la competencia para conocer del asunto, declarando que corresponde al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la exclusión de la querellante del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dado que su jubilación se produjo antes de la creación del SENIAT.

Extracto de la motiva

La declaratoria de incompetencia planteada por el Juez Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tuvo como fundamento el parágrafo único de artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone en su numeral 8 que los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentran excluidos de la aplicación del mencionado texto normativo. En tal sentido, observa esta Sala lo siguiente: Tal como se desprende del expediente, la accionante se jubiló del Ministerio de Hacienda el 1º de diciembre de 1990, fecha para la cual, no había sido creado el mencionado servicio autónomo sin personalidad jurídica y tal circunstancia evidencia, que la querellante no actúa con el carácter de funcionaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sino como jubilada del actual Ministerio de Finanzas, donde como consecuencia del proceso de modernización llevado a cabo, fueron modificados los cargos de los funcionarios estableciéndose a los Inspectores de Rentas II, como equivalentes de los Profesionales Tributarios Grado 12. De lo expuesto se colige, que el mencionado juzgador incurrió en falso supuesto de hecho el excluir a la querellante de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con fundamento en una inexistente vinculación funcionarial con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que motivó su decisión en una falsa situación fáctica.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la acción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Tribunal Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaquerellapensiónjubilaciónfuncionariosSENIATLey del Estatuto de la Función PúblicaContencioso Administrativo

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