Sentencia N° 517 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00517, Exp. 01-0265, 19/03/2002
Expediente01-0265
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Elizabeth Barrios contra un decreto del Presidente de la República. La Sala Político-Administrativa, tras recibir el desistimiento del recurso por parte de la abogada de Barrios, declara homologado dicho desistimiento, considerando que no es contrario al orden público ni prohibido por la ley. La decisión se fundamenta en la facultad del abogado para desistir del recurso, lo que lleva a la Sala a archivar el expediente judicial y devolver el administrativo.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 31 de enero de 2002, el apoderado judicial de la recurrente expuso lo siguiente: “...Vista la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de justicia de fecha 17 de diciembre de 2001 ( caso Haydee Margarita Parra Araujo y otros acumulados, expediente n° 01-000725), en la cual se ordena la tramitación de las jubilaciones correspondientes a los notarios que tengan derecho a ello, por parte del Ministerio del Interior y Justicia, y considerando que tal jubilación legalmente corresponde a mi representada Elizabeth Barrios, mediante el presente acto, formalmente desisto del recurso de nulidad interpuesto contra los actos en el mismo señalados...” (resaltado por la Sala) Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Barrios, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente recurso de nulidad. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir del abogado Henrique Iribarren, según consta en instrumento poder (folio 16) de la pieza principal del presente expediente, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 304 del 11 de septiembre de 1999, emanado del Presidente de la República (publicado en Gaceta Oficial Nº 36786 del 14 de septiembre de 1999) y contra el acto administrativo de efectos particulares, que se fundamenta en el anterior Decreto, contenido en la resolución Nº 613, dictada por el Viceministro del Interior y Justicia, actuando por delegación del Ministro, notificada por Resolución Nº 578 del 14 de octubre de 1999, emanada del mismo funcionario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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