Sentencia N° 5169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05169, Exp. 2005-4196, 21/07/2005
Expediente2005-4196
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Edgar Paúl Casale Echeverría. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que la competencia para decidir el recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte esta Corte que la competencia para conocer en materia docente corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y tal competencia aplica igualmente para las controversias que planteen los docentes de las universidades nacionales, pues esta competencia está determinada no sólo por la materia, sino por el órgano de la Administración que forma parte de la relación jurídica discutida sometida al control de la jurisdicción. Ello así, debe determinar esta Corte su competencia para conocer el caso de marras y, en este sentido, resulta pertinente referir el cambio de criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional en sentencia N° 2002-1820 de fecha 12 de julio de 2002 (…) en virtud la competencia anteriormente atribuida a esta Corte en casos como el presente, pasa al conocimiento de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales en primera instancia, atendiendo a la garantía del juez natural y al acceso de los justiciables a los órganos de administración de justicia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR PAÚL CASALE ECHEVERRÍA, contra la Resolución N° 0033/2000, dictada el 8 de febrero de 2001, por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante la cual se ratificó el acto dictado por la Facultad de Ingeniería de dicha casa de estudios, que acordó la destitución del prenombrado ciudadano del cargo de Profesor Asociado, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparo constitucionaldocentes universitariosjurisdicción contencioso-administrativa

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