La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Orlando José Suniaga León. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró competente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer y decidir el recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella particularmente en Primera Instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, razón por la cual esta Sala atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 476 de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, por lo que es procedente declarar competente al JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ SUNIAGA LEÓN, contra la Providencia Administrativa N° 476 de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS.
Palabras clave
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