DecisiónSe admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad GUANTES INDUSTRIALES DE LARA C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a ciertos contribuyentes como agentes de retención del IVA. Se aceptó la competencia para conocer del recurso y se admitió el mismo, aunque se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza de los actos administrativos impugnados y la legitimidad de la parte recurrente para interponer el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado necesario precisar la naturaleza jurídica de los actos administrativos objeto de impugnación, a los fines de determinar si en razón de las normas atributivas de competencia supra citadas, dichos actos resultan del conocimiento de la misma y, en tal caso, proceder a admitir los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, así como a establecer el tratamiento procesal que debe dársele a las referidas controversias. Esta doctrina deviene del examen de los actos impugnados contenidos en las Providencias Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1454, donde se atribuyó la calificación de agentes de retención del IVA a los Entes Públicos Nacionales en ellas mencionados y las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, que designaron a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado; argumento que se desarrolla así: ... (omissis)... analizando las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, se observa que las mismas fueron dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en los siguientes términos: Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que fuere declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, por el abogado Reinal Pérez Viloria, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, C.A., ambos identificados; contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 d y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales. 2.- SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Reinal Pérez Viloria, supra identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil GUANTES INDUSTRIALES DE LARA, C.A., también identificada, contra las referidas providencias administrativas. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional de tipo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso de nulidad. 4.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalSENIATagentes de retenciónimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadlibertad económicacontencioso administrativo