Sentencia N° 5165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05165, Exp. 2005-4095, 21/07/2005
Expediente2005-4095
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Civil en relación a una demanda por daños y perjuicios presentada por Milton Rafael Trujillo Ruiz contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La demanda fue interpuesta el 28 de enero de 1997 y se estima en 307.521.085 bolívares. La Sala argumenta que, a pesar de los cambios en la normativa, la competencia debe ser evaluada según la situación fáctica existente al momento de la presentación de la demanda, aplicando el principio de la perpetuatio fori.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso se inició por demanda incoada el 28 de enero de 1997 por el ciudadano MILTON RAFAEL TRUJILLO RUÍZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por indemnización de daños y perjuicios, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 307.521.085,00). En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional, que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, dispone en el aparte 24 del artículo 5, que es competencia de esta Sala: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Ahora bien, la norma antes transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de la Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la Republica, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a Setenta Mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia del 3 de mayo de 2005, en la demanda que por daños y perjuicios intentó el abogado Nimel Urquía Eduarte, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MILTON RAFAEL TRUJILLO RUÍZ, ya identificados, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños y perjuicioscompetenciaindemnizaciónjurisdicciónBanco Industrial de VenezuelaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaperpetuatio foriunidades tributarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca