La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer de una demanda interpuesta por el abogado Omar De Jesús Quiaragua Pinto en representación de Enrique Rafael Osuna Bello contra IPOSTEL. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo es el competente para conocer y decidir la demanda.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita establece los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir determinados asuntos; en el presente caso la demanda interpuesta por el abogado Omar De Jesús Quiaragua Pinto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE RAFAEL OSUNA BELLO, también identificado, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), por cobro de diferencia de prestaciones sociales, al no estar amparado el accionante, por el régimen estatutario ni ostentar el carácter de funcionario público, la naturaleza del conflicto planteado es laboral y no funcionarial, la competencia corresponde a los tribunales laborales, siendo que el órgano con competencia para conocer del presente juicio es el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Omar De Jesús Quiaragua Pinto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE RAFAEL OSUNA BELLO, antes identificados, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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