Sentencia N° 5163 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05163, Exp. 2005-2201, 21/07/2005
Expediente2005-2201
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-20
DecisiónSe admite el recurso contencioso-administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan agentes de retención del IVA. La Sala admitió el recurso, considerando que la competencia para conocer de la nulidad corresponde a esta Sala, y que la acción de amparo cautelar solicitada es improcedente. Se argumentó que las providencias impugnadas violan principios constitucionales como el de legalidad y capacidad contributiva, afectando derechos de propiedad y libertad económica.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado necesario precisar la naturaleza jurídica de los actos administrativos objeto de impugnación, a los fines de determinar si en razón de las normas atributivas de competencia supra citadas, dichos actos resultan del conocimiento de la misma y, en tal caso, proceder a admitir los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, así como a establecer el tratamiento procesal que debe dársele a las referidas controversias. Esta doctrina deviene del examen de los actos impugnados contenidos en las Providencias Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1454, donde se atribuyó la calificación de agentes de retención del IVA a los Entes Públicos Nacionales en ellas mencionados y las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, que designaron a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado; argumento que se desarrolla así: ... (omissis)... analizando las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, se observa que las mismas fueron dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en los siguientes términos: Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas. Asimismo, como lo hicieran las providencias supra analizadas, el artículo 17 de las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 también estableció el régimen sancionatorio aplicable al incumplimiento de los deberes y obligaciones fiscales establecidos en estas, así: Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1.- QUE ES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.573 de fecha 19 de noviembre de 2002 y No. 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado, a los contribuyentes calificados como especiales. 2.- SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional de tipo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso de nulidad. 4.- IMPROCEDENTE la extensión subjetiva de los efectos del mandamiento cautelar de amparo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 18 de diciembre de 2002 (publicada mediante sent: Nº 2003-04 del 15 de enero de 2003), caso: Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. 5.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalSENIATimpuesto al valor agregadoderecho de propiedadlibertad económicaprincipio de legalidadcapacidad contributiva

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