TSJ/SPA, Sent. N° 00516, Exp. 2017-0520, 03/07/2025
Expediente2017-0520
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-07-03
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
1.- FIRMES: i) por no haber presentado la representación judicial de la contribuyente alegato alguno tendente a desvirtuar el acto administrativo referente al ‘(…) Reparo por reclasificación del aforo establecido en la Ordenanza sobre Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar del Municipio Cabimas de 2009 (…)’ del Estado Zulia, para las declaraciones de ingresos, basado en el objeto social de la contribuyente a partir del año 2014, que deberían ser calculadas con las alícuotas siguientes: a) para clínicas y hospitales privados, de uno coma cincuenta por ciento (1,50%); b) para empresa residente a la industria petrolera, dos coma cincuenta por ciento (2,50%); c) actividades de arrendamiento, uno por ciento (1,00%); y d) por ingresos por intereses, tres por ciento (3,00%); y ii) por no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos: a) la procedencia del reparo en cuanto a la diferencia de los ingresos brutos presentados por la contribuyente en la declaración del impuesto sobre actividades económicas de industrias, comercio, servicios, o de índole similar para los períodos fiscales 2012 y 2013; y b) la naturaleza mercantil de la actividad declarada por la contribuyente en el clasificador de farmacia. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA contra la sentencia definitiva Núm. 049-2017 del 31 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y, en consecuencia: i) se revocan en los términos expuestos los pronunciamientos del Tribunal de mérito atinentes: a) la gravabilidad de la actividad de farmacia con el aforo, ‘(…) código II COMERCIO; 1 VENTAS DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, 1.6 FARMACIA (…)’, teniendo una alícuota anual de cero coma treinta por ciento (0,30%); b) que ‘(…) la empresa Centro Médico Cabimas, S.A., tiene como actividad la prestación de Servicios Médicos en general, y que la referida actividad conforme a los criterios jurisprudenciales y normativos ya señalados, tiene naturaleza civil, en consecuencia, no constituye hecho generador del tributo creado por la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia (…)’; c) que al ser realizada por la empresa actora ‘(…) la actividad de ‘Servicios Médicos’, y en atención a que sus ingresos por intereses y arrendamientos, no encuadran dentro de la explotación autorizada por el Municipio y desde su jurisdicción territorial, por lo que no existe la relación directa y necesaria que se debe materializar entre hecho y base imponible (…)’; y c) que es improcedente el reparo por ‘(…) la diferencia de ingresos para el año 2011 (…)’, relativa a que ‘(…) dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompañar (…)’, cuyo ilícito es sancionado conforme a lo dispuesto el artículo 124, literal 3 de la ‘(…) Ordenanza sobre Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar del Municipio Cabimas de 2009 (…)’. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MÉDICO DE CABIMAS, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. 01-2015, de fecha 31 de marzo de 2015, notificada el 7 de abril de ese mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que ratificó el Acta de Reparo Fiscal Núm. DHM-AE-CP-MT-YC-0001-2014 de fecha 2 de julio de 2014, notificada en la misma fecha, en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar para los años civiles 2011, 2012 y 2013; actos administrativos que quedan FIRMES.